Todo aquel que gane sus ingresos por salarios y por la ‘prestación de un servicio personal subordinado’ tienen que pagar impuestos a través de la retención que su patrón haga de acuerdo con la Ley de Impuestos Sobre la Renta (ISR).
Solo a aquellos que ganan el salario mínimo no se les retiene el ISR según la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
¿Quienes no deben pagar ISR?
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La Prodecon a través de un comunicado dio a conocer que si recibes el salario mínimo, la Ley del ISR por medio de su artículo 96 indica que tu patrón no te debe retener el ISR.
Se debe indicar que los salarios mínimos desde el 1 de enero del año 2023 quedaron así:
- Zona Libre de la Frontera Norte: 312.41 pesos diarios.
- Resto del país: 207.44 pesos diarios.
De acuerdo con la Prodecon, si al mes ganas 9 mil 372 pesos con 30 centavos en la Frontera Norte o 6 mil 223 pesos con 20 centavos, el empleador no retendrá ninguna cantidad en lo que se refiere al concepto de ISR.
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¿Qué es el ISR?
Antes que nada, tienes que saber que a los empleados de nómina o asalariados no se les retiene la misma cantidad de ISR y en algunos casos va del 1.9% y hasta el 35% cada mes, lo que significa que los empleados que reciben un salario menor a los 7 mil 382 pesos mensuales obtienen un apoyo fiscal y se les retiene menos ISR.
Como empleado tienes que revisar tu recibo de nómina para saber cuál es tu retención de ISR, si ganas el sueldo mínimo y te retuvieron este impuesto, puedes pedirle a tu jefe que te dé ese dinero antes de que lo den al SAT.