Morena y sus aliados aprobaron una reforma a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales para darle el Tren Maya a la Secretaría de la Defensa Nacional quienes se encargarán de operar al tener la concesión indefinida.
Esto se realizó por la vía rápida como propuesta del grupo parlamentario de Morena, y hoy en día, la empresa de participación estatal mayoritaria Fonatur Tren Maya cuenta con el título de asignación, el que se entregó por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
La iniciativa que se presentó el martes y que fue considerada como de resolución urgente fue propuesta por el diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros y tuvo 263 votos a favor y 218 votos en contra.
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Concesión del Tren Maya para Sedena
De acuerdo con lo que se plasma en el dictamen, esta iniciativa establece que los títulos de asignación de vías férreas tienen que estar en manos del Estado y deben contar con una temporalidad indefinida y por eso, el Ejecutivo Federal hará uso de sus facultades por conducto de la SICT para otorgar, interpretar y cumplir las asignaciones.
Esto indica que el mandatario mexicano puede asignar directamente y sin licitación por un tiempo no definido la operación del Tren Maya a la Sedena ante la desaparición del Fonatur.
Esta figura de asignación se crea en la Ley de Vías Generales de Comunicación, aparte de la concesión y se faculta al titular del Poder Ejecutivo Federal con el fin de ‘asignar directamente a entidades paraestatales la prestación de servicios públicos, así como el uso, aprovechamiento y explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la federación, por causas de utilidad e interés públicos, interés general, interés social o de seguridad nacional, cuando no contravenga su objeto social y sin necesidad de licitación’.
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Igualmente esto significa que el título de asignación a favor de entidades paraestatales contarán con una vigencia indefinida y cuando se otorgue dicha asignación no se podrá ceder ni transferir con ningún título, y solo se terminará cuando se acredite fehacientemente que no hay una utilidad o interés públicos, interés general, social o razones de seguridad nacional que lo justifiquen.