El Congreso de la Unión aprobó reformas al Código Fiscal de la Federación para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tuviera nuevas facultades para emplear diversas herramientas de tecnología para localizar a los contribuyentes.
Desde el año 2020, se propusieron reformas para el CFF con el fin de usar cámaras fotográficas, video, grabadoras, teléfonos, celulares y otros para recabar información de los contribuyentes.
Estas medidas no fueron aprobadas, pero el planteamiento cambió desde el año 2022 y aparentemente fue de una manera muy creativa.
Habrá vigilancia satelital para cobrar impuestos
El artículo 27 del CFF dice que el SAT puede usar cualquier herramienta tecnológica que de georreferenciación y basado en la información obtenida, actualizar la información relacionada con el domicilio fiscal de los contribuyentes y así verificar que el domicilio es válido.
La intención de esta reforma, de acuerdo con lo que se deduce de la exposición de motivos que la impulsó, fue inhibir la práctica de usar domicilios que no tienen las ‘características de un domicilio fiscal’.
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SAT usa tecnología para recaudar impuestos
El uso de la tecnología para la gestión, fiscalización y recaudación de impuestos no es algo nuevo, porque desde hace varios años se usa para que el contribuyente tenga facilidades, sin embargo en la actualidad, las autoridades fiscales cuentan con acceso a la información bancaria, comercial, laboral, bursátil, etc.
Actualmente, les autorizó a las páginas de internet, bancos y aplicaciones para que las autoridades conozcan desde que parte del mundo se accede alos servicios finanieros, y con ello, se busca detectar operaciones de empresas factureras y tener una tendencia o registro de la utilización de la banca electrónica, porque las empresas señalan su domicilio fiscal, en un lugar en el país.
Sin embargo, el uso de satélites para verificar domicilios fiscales trae a debate la pregunta de si se encuentra en presencia de una intromisión indebida y excesiva más allá de lo permitido por la Constitución, puesto que en el artículo 16 Constitucional no se habilita a las autoridades para obtener o recabar otra clase de información que no sea presencial.